El trabajador no está obligado a prestar servicios en horas extras, salvo casos de peligro o accidentes o por exigencias de la economía de la empresa.
El empleador deberá abonar al trabajador que preste servicios en horas extras, un recargo del 50% del salario habitual si se tratare de días comunes y del 100% en días sábados después de las 13hs, domingo y feriados.