El empleado de comercio dispone de dos seguros obligatorios:
1) Decreto 1567/74 del P.E.N., que cubre únicamente el riesgo de MUERTE de $ 6.480.-, la patronal abona íntegramente la prima.
2) Art. 97 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, cubre los riesgos: MUERTE inclusive suicidio e INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE por la suma de $25.500.-, las dos terceras (2/3) partes de la prima la abona el empleador y el tercio (1/3) restante el trabajador.
La falta de contratación, la caducidad o suspensión del seguro, hará directamente responsable al empleador frente al beneficiario.
SEGURO OBLIGATORIO: (LA ESTRELLA)
Es un Seguro de retiro, mediante el cual la patronal debe aportar en forma mensual y obligatoria el tres y medio por ciento (3,5%), la Disposición DNRT Nº 4701/91, incorporada al Convenio Colectivo Nº 130/75; este acuerdo en el art. 3º impone al empleador realizar un aporte mensual equivalente al 3,5% del salario liquidado al trabajador comprendido en esa convención.- Vale decir, no se trata de una retención sobre el salario a cargo del dependiente y del que pueda disponer según su voluntad, como erróneamente se señala en el párrafo 4º de fs. 110 en el escrito de responde, sino de un “aporte” a cargo del principal, por lo tanto no corresponde sea descontado de la remuneración del operario, para que al llegar a la edad requerida para jubilarse los empleados de comercio que tengan los aportes necesarios comiencen a percibir un haber mensual de por vida alrededor de $ 70,00.- independientemente de la jubilación. Ahora bien, como hay empleados de comercio que son despedidos o renuncian a sus empleos antes de llegar a esa edad y si la patronal efectuó los aportes pertinentes, pueden pedir el rescate de lo aportado, para lo cual deberían acercarse al Sindicato donde se le entregara el formulario y a los 45 días más o menos se le enviaría un giro o transferencia con el cincuenta por ciento (50%) de lo aportado.