Vacaciones Anuales

Las vacaciones se otorgan en el período que va del 1º de octubre al 30 de abril, se deben notificar con 60 días de anticipación. Se deben abonar en forma adelantada, es decir la retribución de las vacaciones deberá ser satisfecha el primer día de licencia.
Se pagan de acuerdo al siguiente cálculo: sueldo habitual dividido veinticinco (25) multiplicado por los días de vacaciones que corresponden.
La antigüedad para el período de vacaciones se fija según la que tenga el trabajador el 31 de diciembre del año que corresponda.

  • Hasta 5 años de antigüedad son 14 días.
  • Más de 5 años y hasta 10 años, son 21 días.
  • De 10 años a 20 años, son 28 días.
  • Y más de 20 años, son 35 días corridos.

Si sesenta días antes del 30 de abril el empleador no notificó al trabajador el comienzo de sus vacaciones, el empleado tiene que tomárselas, mandando una nota antes, de modo que concluyan antes del 31 de mayo. Si no se las toman pierden las vacaciones y no tienen derecho a que se las paguen. Por lo tanto consulta siempre antes de mayo, luego no hay reclamo.