Descanso Semanal

 

Está prohibida la ocupación del trabajador desde las 13hs. del día sábado hasta las 24 hs. del día siguiente, en caso que el trabajador preste servicios esos días, gozará de un descanso compensatorio, si el empleador omitiere otorgarle el mismo, el trabajador deberá hacer uso de éste derecho a partir del primer día hábil de la semana siguiente, previa comunicación por escrito con una anticipación no menor de 24 hs.